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Personajes relacionados con la Historia del Libro




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Biografías de personajes. Siglo XVI

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Juan Pablos de Bresca



Juan Pablos de Bresca y los Cromberger

Al morir Juan Cromberger en 1540, Brígida Maldonado, la viuda, facultó a su hijo Jacobo para solicitar la renovación del privilegio por veinte años, que fue confirmado el 6 de julio de 1542, pero por “sólo” diez. La reacción del resto de libreros e impresores sevillanos no se hizo esperar ante el cierre de un amplio mercado. Si Cromberger obtenía un cien por ciento de los beneficios, los impresores elevaron un memoria en el que exponían su oposición a dicho monopolio y su ofrecimiento a hacerlo con tan solo un 25% de ganancias; además, se comprometen a llevar imprentas a Nuevo Méjico, donde se obligan a cobrar cuatro maravedíes por pliego, en lugar de los ocho y medio de los Cromberger, y cinco maravedíes por cartilla, en vez del medio real.

La petición no surtió efecto, pues a los Cromberger aún mantenía muy buenas relaciones con la Iglesia sobre todo en Sevilla, siendo avalados por Francisco Ramírez, cardenal de Sevilla.

Sin embargo, tras el desbarajuste provocado por la desaparición de Juan se paralizaron los envíos que su casa hacía a México, originando algunas protestas por parte de los mercaderes que se sentían perjudicados, dando el hecho ocasión a la Audiencia para dirigirse al monarca en 17 de marzo de 1545, solicitando que si los herederos de Cromberger no cumplían con lo estipulado, se autorizase a otros mercaderes a realizar libremente esas negociaciones.

Patio de la casa donde se situó la primera imprenta americana

La primera imprenta americana:

Es cuando en esta situación aparece Juan Pablos de Bresca, oriundo de Italia, que le cabe el honor de haber sido el primer impresor de América. Efectivamente materializó la encomienda del rey Carlos V, y ambos hicieron realidad los anhelos tipograficos del virrey Mendoza y el obispo Zumárraga.

El 12 de junio de 1539 Juan Pablos, antes de su muerte, estableció y firmó un contrato con Juan Cromberger para trabajar la imprenta en México. En él, entre otras cosa se determinaba la exclusividad de llevar impreso en los tirajes de libros impreso en la Nueva España, durante diez años con la condición de imprimir la frase "en casa de Juan Cromberger" , cláusula que explica la ausencia del nombre de Juan Pablos en su primeras ediciones. El lugar elegido para la primera imprenta es La Casa de la Primera Imprenta de América ubicada en la esquina de las calles Moneda y Licenciado Primo Verdad, en la Ciudad de México. La prensa se estableció en esta casa, que entonces se llamaba la Casa de las Campanas, construida originariamente por Gerónimo Aguilar en 1524. Se comenzó a trabajar imprimiendo documentos relacionados con el virreinato y la Iglesia. Uno de estos documentos fue un catecismo titulado Breve y mas compendiosa doctrina christiana en lengua mexicana y castellana (1548), escrito por el propio arzobispo Zumárraga.

A partir de 1546, tras varias gestiones, estampa por fin su nombre en los libros que edita. Ya finalizado su contrato con Cromberger, Juan Pablos solicitó y obtuvo del Virrey de Mendoza el privilegio exclusivo para imprimir en la Nueva España.

Pese a todo en 1558, los impresores Antonio de Espinosa, Antonio Álvarez, Sebastián Gutiérrez y Juan Rodríguez, denunciaron al monarca las prorrogaciones de su privilegio, perjudicial “porque a causa de tener el dicho Juan Pablos la dicha imprenta y no poderla tener otro ninguno, no hace la obra tan perfecta como convenía, teniendo entendido que aunque no tengan la perfección que conviene no se le ha de ir a la mano, es causa que no baje el precio de los volúmenes que imprime”. Felipe II, el 7 de septiembre de 1558, dio la libertad para ejercer el oficio, igual que se hacía en la metrópoli.


Pasamos a transcribir íntegramente por su interés, el contrato entre Juan Cromberger y Juan Pablos de Bresca:

Sevilla en el siglo XVI
Sevilla, 12 de Junio de 1539, - Contrato entre Juan Cromberger, impresor, y Juan Pablos, Cajista, por el cual comprométiase el segundo a trasladarse a México y ejercer el arte de la imprenta, con arreglo a las condiciones que se especifican.
En el nombre de Dios, amén. Sepan quantos esta carta vieren cómo yo Joan Pablo, componedor de letras de molde, marido de Geronima Gutierres, vecino que so desta muy nobel e muy leal çibdad de Sevilla, en la collaçión de San Ysidro, otorgo e conozco que hago pacto e postura e conbenençia asosegada con vos Joan Coronverguer, impresor y vecino que soys de desta dicha çibdad de Sevilla, en la dicha collaçión de San Ysidro, questades presente, en tal manera que yo sea tenudo e obligado e me obligo de yr a la Nueva España del Mar Oçeano, a la çibdad de México, e de llevar conmigo a la dicha Gerónima Gutierres, mi mujer, e de estar presto e aparejado para fazer dicho viaje desde oy día questa carta es fecha en adelante, cada y quando por vos me fuera mandado, e destar y rresydir en la dicha çibdad de México tiempo y espacio de diez años cumplidos primeros siguientes , en servicio de vos el dicho Joan Coronverger, e tener en la dicha çibdad de México vna casa e prensa para ymprimir libros, en esta manera e con estas condiciones que se siguen:


Primeramente con condición que en todo dicho tiempo de los diez años yo sea tenudo e obligado de servir en componer letras en la dicha casa que asy e de tener en la dicha çibdad de México e de hazer la tarea que vso e costumbre de se fazer en esta çibdad de Sevilla, según que la hacen los componedores que vos el dicho Joan Coronverger tenéys en esta çibdad de Sevilla, bien e fiel e diligentemente, rresydiendo a la continua, syn que por mi culpa falte cosa alguna, e que sy faltare y por olgar la prensa se recreçiere algún daño, que yo sea tenudo e obligado a vos pagar el daño que recreçiere por mi e por mis bienes.
Yten, con condición de todo lo que compusiere sea obligado a lo corregir bien y fielmente, de manera que vaya muy bueno e bien corregido, e sy por falta mía algún libro fuere dañado o mal corregido, asy por falta de la compusyción como dela correçión, que yo sea tenudo e obligado a vos pagar todo lo que el tal daño valiere. Yten, con condición de yo sea obligado de tener cuidado de administrar la prensa, e que todavía aviendo quehacer, trabaje y no pare, y para ello daré toda horden e industria que fuere necesaria, y buscaré la gente que fuera menester para que la dicha prensa no pare y siempre ande en su orden e concierto , como anda en Sevilla en casa de vos el dicho Joan Coronverguer, haciendo la tarea de tres mil pliegos cada día, como se faze en la dicha vuestra casa; e sy por mi culpa e negligencia alguna cosa se perdiere , que yo sea obligado e me obligo de vos pagar lo que asy se perdiere con el doblo, e que sea en vuestra escogencia el me llevar la dicha pena o de me quitar e echar de la dicha ynpresyón , qual vos mas quisyerdes.
Yten, que yo sea obligado a tener en mi casa en la dicha çibdad de México vn ombre, qual vos el dicho Joan Coronverguer me señalardes, todo el tiempo delos dicho diez años , a costa de la hazienda , e que vos podaýs quitar este ombre y poner otro e mudarlos cada vez que vos quisyerdes, a vustra voluntad , e que queriendo vos , yo sea obligado a obedecer al tal ombre o ombres que asy pusyerdes, en lo que fuere justo , conforme a lo que me obligo a hazer en la dicha arte de imprimir, e que sy asy nom lo fiziere e cumpliere, que por ese mismo fecho aya perdido e pyerda cient ducados de lo que me perteneciere de la dicha hazienda, e que sea vuestra escoençia de me los llevar o de me quitar e lançar la dicha hazienda, qual vos mas quysierdes.
Yten, que yo el dicho Joan Pablo digo e declaro que es verdad que en esta hazienda que yo llevo a cargo, yo ni la dicha mi mujer no tenemos ni metenos ningún cabdal ni otra cosa alguna que sea nuestro , salvo nuestros vestidos , y que todos los aparejos y papel y tinta y todo lo demás es vuestro y vos lo avéys comprado de vuestros propios dineros , con más las costas del viaje, de manera que todo el cabdal e costas, asy lo que fasta agora se a gastado, comolo que se gastare de aquí adelante es todo vuestro e para vos, e yo no tengo en ello cosa alguna
Yten, que yo el dicho Joan Pablo sea obligado a vender todo lo que se imprimiere , bien e fielmente e poner en ello la diligencia e trabajo que fuere menester, e que no venda ninguna cosa dello fiado a ninguna persona, e sy alguna cosa vendiere fiado, que sea a mi riesgo e costa e que no pueda salir por fiador de ninguna persona. Yten, con condición de que tenga una caxa con dos llaves, la vna la tenga yo e la otra la persona que vos nombrardes, en la qual se eche todo el dinero que se fiziere de lo que se vendiere , e que yo e el otro onbre que vos nombrardes , el que más desocupado estubiere tenga cargo de gastar e dar cuenta al otro; e sy nom oviere otro, que yo sea obligado a hazer.
Yten, que en teniendo fechos cien castellanos de oro o su valor, sea obligado a los embiar en la primera nao que oviere en el puerto de la Nueva España que venga a estos reynos de Casilla, rregistrado en el rregistro del Rey, consinados a vos el dicho Joan Coronverguer, a riesgo de la dicha hazienda.
Yten, con condición de lo que procediere de la dicha fazienda me mantenga yo e la dicha mi mujer, e el dicho onbre que vos señalardes e la otra gente que estuviere en casa para el servicio de la dicha hazienda.
Yten, que yo el dicho Joan Pablo sea obligado, juntamente con la persona que vos señalardes, o por mi solo de enviar en cada nao que de allá partiere carta en que faga relación de todo lo que ovyere ynpreso, e quantos por suerte y a como se venden, e asymesmo sea obligado a tener un libro y quenta de todo lo que vendiere y rreçebiere y de todo lo que gastare, asy en soldadas de oficiales como en comer e beber e de los otros gastos ordinarios de casa, e que cada seys meses vos envé relación de todo ello, con la quenta de todos los dichos gastos y de todo lo vendido y los precios por que se venden, e de lo que queda ynpresso y por vender, todo claro e especificado, para que se pueda ver fasta aquel día que enbiare la dicha cuenta se oviere ganado y en qué esta la fazienda, y que desto vos enbie tres treslados en tres naos para que puedan venir a vuestro poder , so la pena que en esta carta será contenida.
Yten, que la dicha Gerónima Gutierres mi mujer sea obligada a rregir e servir la casa en todo lo que fuere menester, syn llevar por ello soldada ni otra cosa alguna solo su mantenimiento.
Yten, que todo lo que Dios diere a aver e ganar en todo el dicho tiempo de los dichos diez años en la dicha çibdad de México, sacado primeramente para vos el dicho Joan Coronverguer todo lo que ovierdes metido e gastado en la dicha empresa, asy lo que agora levo como lo que después me enbiardes, y todo lo que se oviere registrado en soldadas y en el dicho mantenimiento , y todas las otras costas que se ovieren fecho de fletes e aparejos e alquiler de casa e qualesquier pérdidas que oviere avido, lo que Dios no quiera, que de todo lo que quedare, vos el dicho Joan Coronberguer me deis a mi por mi trabajo e industria e por el servicio que oviere fecho la dicha mi mujer , una quinta parte y las otras quatro quintas partes sean para vos el dicho Joan Coronberguer.
Yten, que con condición que la dicha quinta parte que yo he de llevar dela dicha ganacia , como dicho es, no pueda sacar ni saque cosa alguna, fasta que sean pasados los dichos diez años e yo sea venido a España y dando la quenta liquida ,y aya entregado a vos el dicho Joan Coronberguer todo el principal e procedido syn rretener en mí cosa alguna, eçepto lo que oviere menester par los gastos de mi persona e de la dicha mi mujer , fuera del mantenimiento, que de ser a costa de la fazienda, como dicho es.
Yten, que todo lo que yo el dicho Joan Pablo ganare en todo el dicho tiempo de los dichos diez años , asy en la dicha arte como en otra qualquier cosa que acontesçiere o qualquier merced que me sea fecha e otro qualquier provecho que oviere en qualquier manera, que todo venga a montón para que vos ayáys e llevéis dello vustras quatro quintas partes.
Yten, que qualquier libro o otras cosas qualesquier que se imprimieren en la dicha çibdad de México, se ynpriman con liçençia del obispo de México, conforme a la premática destos rreynos y no en otra manera , y que en fin ca[da] libro se ponga: Fue ynpreso en la çibdad de México , en casa de Joan Coronberguer, y que no ponga su nombre ni de otra persona alguna.
Yten, con condición que cada e quando vos el dicho Joan Coronberguer quisierdes, yo sea obligado a dar quenta e razón a la persona o personas que vos enbiardes darósla a Sevilla como vos mas quisyerdes so la pena que en esta carta será contenida.
Yten, con condición de que yo el dicho Joan Pablo, durante el dicho tiempo de los dicho diez años , no pueda fazer, ni faga compañía con persona alguna para ynprenta ni para otra negociación alguna, ni dare favor ni ayuda, ni aviso para ello.
Yten, que cuando las letras destaño que agora llebo fuesen viejas, que no pueden servir, que yo sea obligado a las fundir e vender el metal , y que no pueda dar ni vender ninguna dellas ni figuras ni otra cosa alguna de la dicha arte, so la pena en que esta carta será contenida.
Yten, que en fin de los dichos diez años yo sea obligado a entregar a vos el dicho Joan Coromberguer o a quien vuestro poder oviere la prensa letras y todos los otros aparejos que tuviere , y que vos seáys obligado a rrescibir en el prescio que fueren apresciados , aviendo respecto al vso y menoscado dellos.
Yten, que si durante el dicho tiempo de los dichos diez años vos el dicho Joan Coronberguer me embiardes algunas mercaderías o libros para vender, que yo sea obligado a vender lo mejor que yo pudiere de contado, sin fiar cosa alguna, e de vos enviar el procedido, rregistrado en el rregistro del Rey, en las primeras naos que partieren después que fuere vendido, sin llevar por ello fatorage ni otra cosa alguna.
Yten, que todas las cosas que yo enbiare a pedir para vestidos de mi persona e de la dicha mi mujer, me lo enbiéys syn me contar ynterese ni otra cosa alguna, salvo solamente lo que contare.

Y en esta manera otorgo e prometo e me obligo de vos tratar tratar e decir verdad e de no vos fazer fravde ni engaño, ni encubierta alguna, e de vos dar buena quenta, cierta leal e verdadera, sin arte e sin engaño, e syn colusión alguna, e de estar a pasar por todo lo susodicho e por cada vna cosa e parte dello, e delo tener e guardar e cumplir… Fecha la carta en Sevilla, en el oficio de Alonso de la Barrera, escribano público, jueves, doze días del mes de junio, año del nascimiento de nuestro Salvador Ihesuchristo de mil e quinientos e treynta e nueve años.

Bibliografía:

Fermín de los Reyes Gómez . Con privilegio: La exclusiva de edición del libro antiguo español. Revista General de Información y Documentación.Vol. ll,2-2ti01: 163-200.

Medina, José Toribio. Historia de la imprenta en los antiguos dominios españoles de América y Oceanía, tomo 1°. Santiago de Chile: Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina, 1958 (pp 83- 92).

Martínez, Luisa, 2003, "Los Cromberger: una imprenta de Sevilla y Nueva España". Disponible en el ARCHIVO de Tiempo y Escritura en http://www.azc.uam.mx/publicaciones/tye/loscrombergerunaimprentadesevilla.htm

http://www.mexicodesconocido.com.mx/juan-pablos-primer-impresor-en-mexico-y-en-america.html

Los franciscanos y la imprenta en México en el siglo XVI.Román Zulaica Gárate.UNAM, 1991

Bibliofilia Novohispano (http://marcofabr.blogspot.com)

http://www.adabi-ac.org/investigacion_libro_ant/articulos/paginas/04art_ecv08.htm

Estos son malos tiempos. Los hijos han dejado de obedecer a sus padres y todo el mundo escribe libros. Cicerón (106 AC-43 AC) Escritor, orador y politico romano.

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